miércoles, 11 de febrero de 2009

Normas legales de seguridad industrial

1. POLITICA GENERAL DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE PARA EMPLEADOS DE CISA.

1.1. OBJETIVO


Propender porque todas las actividades de la compañía se realicen de manera que garantice la salud y la integridad física de sus trabajadores, así como la protección de los activos, la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente. Todo aquello dentro de un esquema de desarrollo sostenible.

1.2 POLITICAS

Con el fin de cumplir con el objetivo, la compañía desarrollará el siguiente programa de salud ocupacional:

1. Central de Inversiones S.A. como parte integral de sus objetivos estratégicos en los negocios, buscará obtener estándares en Salud, Seguridad y Medioambiente, para lo cual requiere contar con la ayuda, participación y compromiso de todos sus trabajadores, los cuales se comprometen a desarrollar las actividades necesarias para obtenerlo.

2. Cumplir con todas las leyes, políticas y normas corporativas vigentes para proteger la salud, seguridad y medio ambiente.
3. Desarrollar estrategias corporativas en Salud, Seguridad y Medioambiente.

4. Establecer un sistema gerencial efectivo de Salud, Seguridad y Medio ambiente dentro de los primeros 5 años.

5. Divulgar la política de Salud, Seguridad y Medioambiente a todos los trabajadores, junto con la elaboración de un programa de capacitación adecuado para la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades y la prevención del deterioro del medio ambiente para todos los trabajadores expuestos a factores de riesgo.

6. Cumplir con las políticas de Salud, Seguridad y Medioambiente para contratistas.

7. Realizar la implementación, mantenimiento y revisión de los planes de respuesta a las emergencias.

8. Para Central de Inversiones, la Salud, Seguridad y el Medioambiente forman parte de la productividad de la empresa, por lo que es responsabilidad de cada uno de sus empleados, trabajar de manera segura, en cumplimiento con la letra y espíritu de la presente política, reportando a la Jefatura de Recursos Humanos las prácticas o condiciones contrarias a esta política, que pongan en riesgo o peligro la salud o medioambiente de la compañía.

2. NORMAS Y POLITICAS DE SALUD OCUPACIONAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS DE CISA

2.1 OBJETIVO


Establecer las políticas de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Protección Ambiental para sus contratistas. Dichas políticas deben desarrollarse, bajo un marco legal y garantizar que todas las acciones que Central ejecute en desarrollo de sus actividades comerciales, de servicios, adecuaciones y desarrollo de estructuras, estén encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y protección del medio ambiente.




2.2 POLÍTICAS

Con el fin de cumplir con las metas enunciadas en el objetivo, se trazan los siguientes parámetros de obligatorio cumplimiento para el CONTRATISTA:

2.1.1 Certificación de Existencia de Políticas de Salud Ocupacional

Toda empresa contratista a la suscripción del contrato, deberá presentar una certificación suscrita por el Representante Legal o el Revisor Fiscal de la entidad, en la cual conste que cuenta con políticas escritas de salud ocupacional, seguridad y medio ambiente, encaminadas a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, promoción y protección de la salud de todos los trabajadores y la preservación del medio ambiente.


2.2.2. Recursos

El CONTRATISTA en cumplimiento de la legislación Colombiana en Salud ocupacional y en desarrollo de la Resolución 1016 de marzo 31 de 1989, y el Decreto 1295 de junio 22 de 1994, con la suscripción del contrato deberá presentar una certificación suscrita por el Representante Legal o Revisor Fiscal de la entidad en la que conste que cuenta con el recurso humano, físico y financiero para implementar el programa de salud ocupacional, seguridad industrial y medioambiente de su empresa.

Recurso Humano: Toda empresa contratista, con la suscripción del contrato, deberá certificar que da cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 2013 de junio 06 de 1986, esto es, cuando la empresa cuente con menos de diez (10) trabajadores debe contar con un vigía o inspector de salud Ocupacional y cuando tenga mas de 10 trabajadores con un comité paritario de salud ocupacional, quienes se encargarán de controlar y hacer seguimiento al programa de salud ocupacional de la empresa.

2.2.3Requisitos Legales en Seguridad Social


1. Toda empresa CONTRATISTA, en cumplimiento con la Ley 100 de 1993, deberá demostrar afiliación y aportes mensuales de todos sus trabajadores a las entidades promotoras de salud (E.P.S.)
2. Toda empresa CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1295 de junio de 1994 deberá demostrar afiliación y aportes mensuales de todos sus trabajadores al Sistema General de Riesgos profesionales por medio de una empresa Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.). Igualmente deberá aportar al sistema de riesgos profesionales de acuerdo a la clase de riesgo de la empresa por actividad económica.

3. Toda empresa CONTRATISTA, de acuerdo a las normas legales vigentes deberá demostrar afiliación y aportes mensuales al Sistema General de Pensiones de todos sus trabajadores.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los incisos 1., 2., y 3., de este numeral, la empresa contratista deberá presentar mensualmente con la factura o cuenta de cobro o a lo menos trimestralmente, certificación expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal donde conste que está cumpliendo con el pago de los aportes de salud (E.P.S), Riegos Profesionales (ARP) y Pensiones (AFP). El cumplimiento de éste requisito deberá ser verificado por el supervisor del contrato.

4. Toda empresa CONTRATISTA que cuente con más de diez (10) trabajadores, deberá presentar con la suscripción del contrato, certificación en la cual conste que la empresa cuenta con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial debidamente registrado ante el Ministerio de Protección Social suscrito por el representante legal o revisor fiscal.

2.2.3. Administración de los Peligros - Condiciones de Trabajo

2.2.4. Medidas de Control:

CENTRAL DE INVERSIONES S.A. ,en aquellos casos en los cuales sus CONTRATISTAS, desarrollen actividades de riesgo e identifique peligro en las actividades desarrolladas por CONTRATISTA podrá en cualquier momento establecer medidas de control sobre los mismos, teniendo en cuenta que su priorización se deberá realizar en primer lugar sobre las fuentes (máquinas, equipos, instalaciones, entre otros), en segundo término sobre el medio ambiente laboral (aislamientos, controles de ingeniería, barreras de aislamientos , entre otros) y por último, el trabajador (suministro de todos los elementos de protección que se requieran para la prevención de accidentes de trabajo, enfermedad común y enfermedad profesional).

2.2.4.1. Programa de Inducción y Capacitación al Trabajador

Toda empresa CONTRATISTA, de más de 10 trabajadores, a la suscripción del contrato deberá certificar que posee o cuenta con un programa de inducción y capacitación a sus trabajadores en temas relacionados con salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio ambiente.

2.2.5. Condiciones de Trabajo – Subprograma de Seguridad Industrial

Toda empresa CONTRATISTA que dentro de su objeto social desarrolle actividades de alto riesgo, tales como: trabajo en alturas, trabajo en caliente y trabajo en energías peligrosas, con la suscripción del contrato, deberá certificar que su empresa cuenta con normas y procedimientos seguros de acuerdo con los riesgos inherentes a su actividad.

Acorde con lo anterior, la empresa CONTRATISTA deberá acatar las modificaciones, recomendaciones o sugerencias de Seguridad, que el personal de CENTRAL DE INVERSIONES S.A. (Jefe Salud Ocupacional, Médico de Salud Ocupacional, o quien estos deleguen) realicen a sus trabajos o sobre los procedimientos, cuando a consideración de Central existan condiciones inseguras que puedan poner en peligro la integridad física de los trabajadores o los equipos, y siempre y cuando dicha actividad se realice en las instalaciones de Central de Inversiones S.A.

2.2.6. Condiciones de Trabajo – Subprograma de Higiene Industrial

Toda empresa CONTRATISTA de mas de diez (10) trabajadores, que dentro de su objeto social desarrollo actividades de reparaciones locativas, acorde con las disposiciones legales vigentes, deberá certificar con la inscripción del contrato, que cuenta con un programa de identificación, valoración, prevención y control de factores de riesgo de higiene Industrial.

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